El artículo 88.1 de la Ley orgánica 3/2018 de protección de datos y garantía de derechos digitales (LOPD) establece que los trabajadores tanto del sector privado como del sector público tienen derecho a la desconexión digital para garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto a su tiempo de descanso.
El buen uso de las herramientas digitales y su desconexión debe permitirnos más bienestar. Así pues, es necesario tomar conciencia, incorporar el conocimiento necesario y adquirir buenos hábitos en nuestra cotidianidad y esto sólo se conseguirá con una adecuada gestión del tiempo y de las cargas de trabajo.
Por este motivo, se impulsarán recomendaciones y directrices que faciliten una mejor conciliación y desconexión digital.
Se ha desarrollado, previa audiencia de la representación legal de las personas trabajadoras, un protocolo de desconexión digital, de acuerdo con lo que establece la legislación vigente y con las diferentes recomendaciones propuestas desde los distintos estamentos y organizaciones.
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